UCRANIA
La UE acuerda extender la protección temporal a los refugiados pertenecientes a Ucrania.
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de hoy publica la esperada prórroga de la protección temporal, hasta el 4 de marzo de 2025, en la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación.
Esta medida da certidumbre y seguridad a los más de cuatro millones de ucranianos viviendo actualmente en territorio de la UE. Este mecanismo de protección temporal se activó el 4 de marzo de 2022, sólo unos días después de que las fuerzas armadas rusas lanzaran una invasión a gran escala en Ucrania, y se prorrogó automáticamente por un año. Ahora, al continuar la guerra en territorio Ucraniano, se ha acordado extender la protección temporal hasta el año 2025.
Esta Decisión del Consejo de la UE establece lo siguiente:
(1) La Directiva 2001/55/CE establece normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países que no pueden volver a su país de origen, y fomenta un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.
(2) El 4 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (2), por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
(3) De conformidad con la Directiva 2001/55/CE, la protección temporal se aplicó por primera vez durante un período inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y posteriormente se prorrogó automáticamente por un año más, hasta el 4 de marzo de 2024.
(…)
(7) No es probable que el elevado número de personas desplazadas en la Unión que se benefician de protección temporal disminuya mientras continúe la guerra contra Ucrania. Es necesario, por lo tanto, prorrogar la protección temporal para hacer frente a la situación de las personas que actualmente son beneficiarias de protección temporal o que necesitarán dicha protección a partir del 4 de marzo de 2024, ya que proporciona una protección inmediata y acceso a un conjunto armonizado de derechos, reduciendo al mínimo los trámites en una situación de afluencia masiva a la Unión. La prórroga de la protección temporal también contribuirá a garantizar que los sistemas de asilo de los Estados miembros no se vean desbordados por un aumento significativo del número de solicitudes de protección internacional que podrían presentar las personas beneficiarias de protección temporal hasta el 4 de marzo de 2024, si la protección temporal cesara en ese momento, o por las personas que huyeran de la guerra en Ucrania y llegaran a la Unión después de esa fecha y antes del 4 de marzo de 2025.
(8) Por consiguiente, teniendo en cuenta que persisten los motivos para la protección temporal, dicha protección temporal para las categorías de personas desplazadas a que se refiere la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 debe prorrogarse hasta el 4 de marzo de 2025.
(…)
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se prorroga por un período de un año, hasta el 4 de marzo de 2025, la protección temporal concedida a las personas desplazadas procedentes de Ucrania a que se refiere el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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Información obtenida a través de la página de «BLOG EXTRANJERÍA PROGESTIÓN» y de la web oficial de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea