RESIDENCIA PERMANENTE DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA

Tendrán derecho a obtener la Residencia Permanente de Ciudadano de la Unión Europea, y por lo tanto, a residir en España con carácter permanente, los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años.

 

Estados miembros de la Unión Europea y estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo

Alemania

Austria

Bélgica

Bulgaria

Chipre

Croacia

Dinamarca

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estonia

Finlandia

Francia

Grecia

Hungría

Irlanda

Islandia*

Italia

Letonia

Liechtenstein*

Lituania

Luxemburgo

Malta

Noruega*

Países Bajos

Polonia

Portugal

República Checa

Rumanía

Suecia

Suiza**

* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.
** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.

 

Estos ciudadanos comunitarios, además de cumplir el plazo de 5 años de residencia, deben acreditar alguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Haber sido trabajador por cuenta propia en España, o
  • Haber dispuesto de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
  • Haber sido estudiante y haber estado matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa
  • Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña a un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo que cumpla con algunas condiciones.

 

No obstante, es posible obtener esta residencia antes de cumplir el plazo de residencia de 5 años, teniendo derecho a la Residencia Permanente de Ciudadano de la Unión Europea, y por tanto, antes de que finalice el período de cinco años referido con anterioridad, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

1. El trabajador por cuenta propia o ajena que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión, cuando haya ejercido su actividad en España durante al menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de tres años.

La condición de duración de residencia no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.

 

2. El trabajador por cuenta ajena que acceda a la jubilación anticipada, cuando haya ejercido su actividad en España durante al menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de tres años.

La condición de duración de residencia no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.

 

3. El trabajador por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción.

No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español o si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.

 

4. El trabajador por cuenta propia o ajena que, después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana. A los exclusivos efectos del derecho de residencia, los períodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España.

 

5. Ser nacional de un Estado de la Unión y familiar (cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendiente directo o de su cónyuge o pareja menor de 21 años o incapaz o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o ascendiente directo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo) del trabajador por cuenta propia o ajena que adquiere residencia permanente por reunir los requisitos de los SUPUESTOS 2, 3, 4 o 5 mencionados.

 

Procedimiento

Para obtener la Residencia Permanente de Ciudadano de la Unión Europea el ciudadano de la union debe presentar, personalmente o mediante representación en cualquier registro público y dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia o, en su defecto en la Comisaría de Policía correspondiente, el modelo oficial establecido al efecto, durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Dicha tarjeta será renovable automáticamente cada diez años.

 

Documentación

  • Pasaporte válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia de vínculo familiar, matrimonio o unión registrada. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición de la tarjeta.

 

(*) Dependiendo del supuesto en el que se encuentre, se tendrá que, además de la documentación mencionada previamente, aportar otro tipo de documentación.

 

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Pizarro Abogados. Residencia Permanente de Ciudadano de la Unión Europea

 

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