RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
La Residencia de Larga duración es una autorización de Residencia de Larga Duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en el territorio español.
Personas que pueden acceder a esta autorización:
- Las personas que acrediten haber residido durante cinco años en España con un permiso de residencia temporal, de forma continuada y en el momento inmediatamente anterior a la petición del permiso de residencia permanente.
- Las Personas residentes beneficiarias de una pensión de jubilación contributiva.
- Las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
- Las personas residentes que han nacido en España y al llegar a la mayoría de edad hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
- Las personas que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
- Las personas apátridas, refugiadas o beneficiarias de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
- Las personas que han contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de Residencia de Larga Duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
Para poder acceder a esta solicitud es obligatorio haber residido en España de manera ininterrumpida durante el plazo que marca la ley. No obstante, no afectan para la continuidad de la residencia las siguientes salidas:
- Las ausencias por vacaciones
- Las ausencias hasta de seis meses, siempre que sumadas no superen un total de diez meses dentro de los cinco años.
- En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedara afectada por ausencias del territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma de estas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
La ventaja más importante que ofrece esta autorización es la posibilidad de reagrupar a los padres. La persona que tenga un permiso de residencia temporal únicamente puede reagrupar a hijos y cónyuge. Pero en ningún caso a sus ascendientes directos, es decir, sus padres. No obstante, la persona que acceda a la tarjeta permanente, es decir, con carácter indefinida, le permitirá la reagrupación de padres mayores de 65 años sin ningún requisito adicional.
Para solicitar la tarjeta de Residencia de Larga Duración en España, es necesario presentar los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud de Residencia de Larga Duración debidamente cumplimentado y firmado.
- Pasaporte válido y en vigor.
- Documento acreditativo de haber residido legalmente en España durante al menos cinco años.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen.
- Certificado médico que acredite que no padece ninguna enfermedad que pueda suponer un peligro para la salud pública.
- Prueba de solvencia económica suficiente para mantenerse durante su estancia en España.
- Documento que acredite haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
Una vez presentados todos los documentos, el proceso de solicitud de la tarjeta de Residencia de Larga Duración puede tardar varios meses. Si la solicitud es aprobada, la persona solicitante recibirá la tarjeta de Residencia de Larga Duración, que le permitirá residir y trabajar en España de forma permanente y acceder a los mismos derechos y beneficios sociales que los ciudadanos españoles.
Los titulares de una autorización de Residencia de Larga Duración, aunque la tarjeta se conceda de manera indefinida, deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, o en los 90 días posteriores a la caducidad de la tarjeta, sin perjuicio de que se pueda incoar el correspondiente procedimiento sancionador.
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