REGULARIZACIÓN MASIVA DE 500.000 EXTRANJEROS
¡NOVEDAD! REGULARIZACIÓN MASIVA DE MÁS DE 500.000 PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN IRREGULAR EN NUESTRO PAÍS
El pasado lunes el Gobierno aprobó la regularización extraordinaria de alrededor de 500.000 extranjeros que residen en España.
Los beneficiarios deberán acreditar al menos 5 meses de residencia antes del 31 de diciembre de 2025 y carecer de antecedentes penales.
REQUISITOS DE LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA
El proceso se dirige a las personas extranjeras que llevaran al menos 5 meses en España antes del 31 de diciembre del año 2025. También podrán acogerse a la regularización los solicitantes de protección internacional que hubieran presentado la solicitud antes de esa misma fecha. Otro requisito indispensable es carecer de antecedentes penales.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha detallado que los beneficiarios de la regularización podrán acceder a una autorización de residencia legal en España con una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, esas personas podrán incorporarse a las figuras previstas en el Reglamento de la Ley de Extranjería, «lo que permitirá una integración plena y progresiva en el sistema», según ha sostenido Elma Saiz. La ministra ha añadido que el Ejecutivo prevé que las solicitudes se empiecen a presentar a principios de abril, una vez cumplidos los trámites preceptivos en la tramitación del real decreto, y que el proceso esté abierto hasta el próximo 30 de junio.
CREACIÓN DE DOS NUEVOS TRÁMITES
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Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para las personas que estén en proceso de SOLICITUD DE ASILO y para SUS FAMILIARES
Las personas extranjeras que antes del 31 de diciembre de 2025 hubieran presentado una solicitud de protección internacional, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en España.
b) Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España
c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
d) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido
e)En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
f) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
La autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026.
2. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales única.
Las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales única, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido de forma continuada en dicha situación durante al menos 5 meses en el momento de la solicitud. Se podrá acreditar esta situación con cualquier documento público, privado o combinación de ambos
b) Carecer de antecedentes penales
c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
d) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
e) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
f) Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización.
2. Además, de los requisitos anteriores deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Haber trabajado durante su permanencia en España o presentar un contrato de trabajo.
b) Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por: los hijos e hijas que se encuentran escolarizados o realizando estudios académicos, hijos o hijas mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado.
c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social. Podrán acreditar también dicha situación las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
En todo caso, se presumirá que se encuentran en dicha situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que se encuentren en situación administrativa de irregularidad en territorio español.
La autorización de residencia por circunstancias excepcionales única podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026 y tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo.
Esta autorización podrá ser prorrogada en el caso de que se mantengan las condiciones que generaron su derecho y no puedan solicitar una modificación conforme al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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