REAL DECRETO 557/2011. Anulado el apartado e) del artículo 162.2
El Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 4 de marzo de 2024 publicó la modificación del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por la cual se anula el apartado e) del artículo 162.2 relativo a la «Extinción de la autorización de residencia temporal» que indicaba:
«e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año»
Esta modificación por la cual se anula el apartado e) del articulo 162.2 de la ley, deriva de la Sentencia del Tribunal Supremo de 05 de junio de 2023 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estimó el recurso de casación número 1843/2022 contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona, de 18 de noviembre de 2019 y por la que se declara nulo el artículo 162-2.º-e) del Real Decreto 557/2011.
De la sentencia se puede destacar el punto cuarto de dicha Sentencia, que dice lo siguiente “Se declara nulo el artículo 162-2.º-e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”.
Como ya comentamos en nuestro blog en pasado 02 e agosto de 2024 el Tribunal, en la Sentencia, “Señala que el artículo está viciado de nulidad porque limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, lo que sólo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria como en este caso. La Sala recuerda que ningún artículo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, da cobertura a esa disposición de su Reglamento, aprobado en el Real Decreto 557/2011, y tampoco lo hace ninguna directiva europea”.
(…)
Asimismo, “explica que si el presupuesto de la causa de revocación de la residencia temporal es la salida del territorio nacional en los tiempos mencionados, debe señalarse que lo que el precepto impone es que quienes tienen dicho permiso no pueden abandonar el territorio español durante dicho plazo, cuando ningún precepto de la Ley de Extranjería impone esa obligación ni tampoco que, por haber efectuado una salida del territorio nacional por el mencionado plazo, en el cómputo anual, deba declararse la extinción del permiso de residencia temporal.
“En cualquier caso, el tribunal deja claro que no le corresponde ponerse en la situación del legislador y determinar si es oportuna una limitación de ese tipo, pero subraya que en todo caso debería hacerse por Ley Orgánica y no por norma reglamentaria”
Si quieres solicitar más información, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados expertos.