NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

El Gobierno aprueba un nuevo Reglamento de Extranjería para mejorar la integración de las personas migrantes.

 

PRINCIPALES NOVEDADES

 

I.- ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento aún no ha entrado en vigor, es decir, tendremos que esperar seis meses desde su publicación (RD 1155/2024 de 19 de noviembre (LA LEY 25976/2024)), de 20 de noviembre de 2024, para poder comenzar a tramitar permisos en base a esta nueva regulación. Por tanto, la fecha que tenemos que tener en cuenta es el próximo día 20 de mayo de 2025.

No obstante, si nos interesara la aplicación inmediata de este reglamento, podríamos acogernos a la Disposición transitoria segunda, donde se establece que solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento si se solicita la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LA LEY 126/2000) y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud, PODRÁN APLICAR ESTE NUEVO REGLAMENTO DE MANERA INMEDIATA.

 

II. – CINCO FIGURAS DE ARRAIGO

REQUISITOS COMUNES

Estas figuras se homogeneizan y se reduce el tiempo de permanencia en España de 3 a 2 años, a excepción del arraigo familiar, para el cual no se exigirá limite de permanencia. Asimismo, se flexibilizan los requisitos a cumplir y se habilita a trabajar tanto por cuenta ajena como propia desde el primer momento.

Todas estas autorizaciones serán de un año salvo la familiar, que será de 5.

Importante destacar que el Reglamento excluye que solicitantes de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación puedan solicitar arraigo, a no ser que con carácter previo, se haya dictado resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial y hayan estado como mínimo seis meses en situación irregular.

 

CINCO TIPOS DE ARRAIGO

  1. Arraigo de Segunda OportunidadEste arraigo se podrá solicitar por aquellas personas que en los DOS años anteriores hayan sido titulares de autorización de residencia, excepto de ARRAIGO y que la hubieran perdido por cualquier motivo, siempre y cuando no sea en base a razones de orden público, seguridad y salud pública, excepto que haya sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
  2. Arraigo Socio Laboral (actual arraigo Social)Se pasa de los tres años necesarios a DOS AÑOS.Ya no es necesario el informe de inserción social, por lo que va a agilizar bastante su aplicación.Se e mantiene la exigencia del contrato de trabajo que garantice el SMI en cómputo global, facilitando la posibilidad de aportar varios contratos concatenados, en caso de de sectores estacionales o de temporada
  3. Arraigo Social (actual arraigo social con exención del contrato de trabajo, por tener familiar trabajando)Este arraigo es para aquellas personas SIN CONTRATO, que:O bien tengan familiares, limitados al cónyuge o pareja registrada, o a miembros en primer grado en línea recta (hijos o ascendientes) con ingresos mínimos del 100 % del IPREM, obtenidos en España y por dichos familiares, bien por cuenta propia o ajena.O en caso de no tener dichos vínculos familiares, que aporte un certificado de esfuerzo de integración de la persona extranjera, emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, que recomienden la concesión de la autorización, a emitir en el plazo de un mes desde su solicitud y con el contenido en valores, que suelen tener dichos informes.
  4. Arraigo Socio Formativo (actual Arraigo para la Formación)Este arraigo para la formación, en esencia, se mantiene igual,  no obstante, la principal novedad es que se permitirá trabajar hasta una máximo de 30horas semanales sin necesidad de solicitar un permiso de trabajo.
  5. Arraigo Familiar (Se excluye a los familiares de Españoles)El arraigo familiar sufre un cambio respecto al actual, pues ahora el Reglamento se refiere tan sólo a familiares de ciudadanos de la Unión Europea Espacio Económico Europeo o de Suiza, y NO a los familiares de españoles:

    1.º Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.

    2.º Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

 

III. – FAMILIARES DE ESPAÑOLES

El actual arraigo familiar para españoles, con el nuevo Reglamento se podrá solicitar ÚNICAMENTE por los familiares de miembros de ciudadanos de la Unión Europea Espacio Económico Europeo o de Suiza.

A partir del nuevo Reglamento, los familiares de españoles deberá solicitar la Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

Este permiso se otorgará por cinco años y podrán solicitarlo familiares de personas con nacionalidad española con independencia del lugar y momento donde se haya creado el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en España.

 

FAMILIARES

a) Al cónyuge mayor de dieciocho años no divorciados. En ningún caso podrá acceder a esta autorización más de un cónyuge, independientemente de que la ley personal de la persona extranjera admita esta modalidad matrimonial.

Si el español está casado en segundas o posteriores nupcias, sólo será aplicable al nuevo cónyuge y sus familiares, previa acreditación de la disolución de sus anteriores matrimonios, mediante resolución que fije la situación del cónyuge previo y sus familiares con relación a la vivienda común, las eventuales pensiones al cónyuge y a los hijos menores o mayores dependientes.

b) La pareja extranjera no casada, mayor de dieciocho años inscrita en un registro público establecido, a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo suficientemente acreditado.

c) La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada. En todo caso, se entenderá por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo.

d) Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, que residan o vayan a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad a su cargo, o que tengan una discapacidad, que precisen apoyo para su capacidad jurídica. Es necesario siempre que convivan o pretendan convivir con el ciudadano español y no estén casados o hayan constituido su propia unidad familiar, en cuyo último caso, podrían pedir las autorizaciones del la letra i), si acreditan que todos los miembros de esa unidad familiar están a cargo del español. Caso de hijos adoptivos, la resolución que acordó la adopción tiene que reunir los elementos necesarios para producir efectos en España conforme a la normativa nacional e internacional. Si los hijos son del del cónyuge, o de la pareja registrada o estable, menores de dieciocho años, podrán acceder a la autorización de residencia siempre que el progenitor extranjero ejerza la patria potestad o la custodia con carácter exclusivo o, en caso contrario, si presta su consentimiento ante una autoridad pública o fedatario público, sin ser necesario dicho consentimiento, en caso de hijos menores nacidos en España y hayan permanecido aquí desde su nacimiento.

e) Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable, siempre que no recaiga divorcio o nulidad matrimonial o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, cuando:

1.º. Acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen

2.º. Concurran razones de carácter humanitario.

f) El padre, madre, tutor o tutora de un menor español, cuando el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este, o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo, cuya relación familiar esté constituida conforme al ordenamiento jurídico español.

g) Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia del art. 26 de la Ley 39/2006 (LA LEY 12016/2006), sobre Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

h) Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.

i) Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.

Cuando existan varios familiares de la persona con nacionalidad española, las solicitudes de las autorizaciones de residencia temporal podrán formularse, de todos los miembros de la unidad familiar o de parte de ella al mismo tiempo o de forma sucesiva.

Las referencias incluidas en el presente capítulo en relación con la condición de persona extranjera a cargo o de razones de carácter humanitario, se entenderán de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el capítulo I del título XII.

Cuando se trate de familiares menores de dieciocho años con los que no exista vínculo de filiación, habrá de acreditarse la existencia de medidas de protección por desamparo en España o en el extranjero, siempre que no sean contrarias al orden público español.

 

IV. RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES

a) Desde arraigo, se modifican a autorizaciones cuenta ajena inicial de residencia y trabajo, indistintamente por cuenta propia o ajena, por duración de DOS AÑOS.

b) En cuanto a los visados en origen, se renovarían por CUATRO AÑOS MÁS, por lo que a partir del quinto año, podrían pedir larga duración.

c) La segunda renovación desde los arraigos, a autorización de trabajo y de residencia inicial , si que es ya de CUATRO AÑOS.

 

V. ESTUDIANTES

A partir del nuevo Reglamento, este permiso comenzará a denominar Autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas. Se podrá solicitar para alguna de estas actividades:

a) Estudios superiores, como actividad principal, en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.

b) Estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido.

c) Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

d) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades no son remuneradas, excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.

e) Realización de actividades formativas, en los supuestos del art. 52.1.e) NRex

La novedad mas importante para los estudiantes es en relación al acceso al empleo una vez terminen los estudios. En el anterior Reglamento, el estudiante tenia que esperar a la concesión para poder ser dado de alta y comenzar a trabajar. No obstante, ese nuevo reglamento regula una vía rápida de acceso al mercado laboral, en tanto en cuanto, permite que una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento, la autorización de estancia y, en su caso, la de los familiares, adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia y podrá ser dado de alta y comenzar a trabajar

 

PIZARRO ABOGADOS. NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

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