NUEVA LEY DE FAMILIAS 2023
El Anteproyecto de la nueva Ley de Familias aprobado este martes 28 marzo por el Consejo de Ministros recoge cuatro objetivos para 2023: la ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza; la garantía del derecho a la conciliación; el pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familia, y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
La Ley de Familias 2023 introduce varios cambios para apoyar a las familias y la crianza de los hijos en España. La ley también introduce tres nuevos permisos retribuidos para favorecer el cuidado de familiares o convivientes.
El primero de ellos, es un permiso por cuidado de cinco días al año que los trabajadores y las trabajadoras podrán utilizar para atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente, con o sin relación de parentesco, en el caso de que este sufra un accidente o tenga enfermedad grave, o esté hospitalizado o tenga una intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.
Por otra parte, con esta ley, se ha ampliado el permiso parental de 6 a 8 semanas y que se podrán disfrutar de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho años. Este permiso nace con el fin de posibilitar el cuidado de los hijos menores, no obstante, es de mencionar que no es retribuido.
Por último, se ha dispuesto en el texto legal un permiso de cuatro días por ausencia para atender a un familiar que requiera atención inmediata, que se podrá disfrutar por horas o por días, hasta sumar el total de esos cuatro días al año. Este permiso parental se aplicará de manera progresiva y así, en el año 2023 será de 6 semanas y de 8 semanas en 2024.
Además, la ley amplía la renta crianza (subsidio mensual para familias con niños de 0 a 3 años) a más familias. La ley reconoce la diversidad de familias, incluidas aquellas con miembros LGBTI, múltiples hijos y aquellas que son familias adoptivas o de acogida. La ley amplía también el concepto de familia numerosa.
La ley también aumenta el subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a familias de acogida y adoptantes. Así, se eleva la pensión de orfandad hasta los 26 años y el permiso por cuidado de menor con una enfermedad grave hasta los 26 años en caso de discapacidad.
Entre las medidas recogidas en el anteproyecto figura la extensión de la renta crianza de 100 euros al mes a un mayor número de familias con hijos e hijas de 0 a 3 años. Podrán ser beneficiarias, entre otras, las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no, y las que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal.
La cuantía será de 100 euros por descendiente menor de 3 años hasta que alcance esa edad. Hasta el momento la prestación de 100 euros estaba vigente sólo para madres trabajadoras, no obstante, la Ley de Familia amplía la retribución de 100 euros mensuales para madres con trabajo, padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre. También para madres en paro o que lleven cotizados al menos 30 días. No podrán cobrar la prestación de 100 euros, sin embargo, quienes estén en situación de inactividad o no estén cotizando. Tampoco si perciben el Ingreso Mínimo Vital con complemento de infancia.
Este anteproyecto de la nueva Ley de Familia elimina el término “familia numerosa”, que se denominará, a partir de ahora, “Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”, en la que se incluirán las conocidas hasta el momento como «familias numerosas» y, además:
- Familias ‘monomarentales’ con 2 hijos.
- Familias con 2 hijos en las que un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.
- Familias con 2 hijos encabezadas por una víctima de violencia de género.
- Familias en las que un cónyuge haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
- Familias con 2 hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un 1 año o haya ingresado en prisión.
Por último, con esta Ley se van a reconocer más tipos de familias que los que había hasta ahora:
- Familia biparental.
- Familia ‘monomarental’ o ‘monoparental’.
- Familia joven. Se entenderá como familia joven a la que esté formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes.
- Familia LGTBI homomarental y homoparental.
- Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza
- Familia múltiple. Hace referencia a familias en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
- Familia reconstituida. En este caso, alguno de los miembros de la pareja tendrá hijos/as de anteriores relaciones.
- Familia inmigrante.
- Familia transnacional.
- Familia intercultural.
- Familia en el exterior.
- Familia retornada.
- Familia en situación de vulnerabilidad.
- Personas solas.
- Personas unidas en matrimonio.
- Pareja de hecho.
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