NACIONALIDAD ESPAÑOLA. PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Cuáles son las formas de adquisición de nacionalidad española?
Los diferentes modos de Adquisición de la Nacionalidad son:
2. ¿Cómo puedo presentar mi solicitud de nacionalidad española por RESIDENCIA?
Puedes iniciarlo de forma telemática sin necesidad de acudir a ninguna oficina, deberás completar el formulario al que se accede desde la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Para ello, necesitarás certificado electrónico, clave permanente o clave PIN.
O sino puedes ponerse en contacto con nuestros abogados expertos para que te ayuden con la presentación del trámite.
3. ¿Qué debo saber sobre la documentación que voy a necesitar?
Es importante saber que todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento.
Es importante destacar que en el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición.
El único documento que puede tener vigencia superior a seis meses será el certificado de nacimiento del interesado. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán estar debidamente traducidos y legalizados conforme a los Convenios Internacionales.
4. ¿Cómo puedo conocer el estado de tramitación de mi expediente de nacionalidad?
Si conoces el número de su expediente, puedes consultar el estado actual en: -Expedientes R, de residencia: https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad
La comprobación de “Cómo va lo mío” en los procedimientos de nacionalidad, no constituye una notificación oficial, sino que tiene carácter meramente informativo.
En el caso de no conocer el número de tu expediente, deberás de escribir un correo a nacionalidad2@mjusticia.es indicando en el asunto la palabra NÚMERO EXPEDIENTE y aportando el justificante de registro de la presentación de la solicitud y los datos personales y NIE.
5. En mi expediente de RESIDENCIA, ¿qué debo de hacer si el estado en “como va lo mío” es: ¿requerido, concedido, concedido notificado, concedido intentada notificación postal…?
La notificación de requerimientos y/o resoluciones se realiza por el medio que se indicó en la solicitud.
Únicamente puede ser por correo postal o carpeta ciudadana ya que el correo electrónico no es un medio de notificación, sino de aviso.
En el caso de incidencias relativas a acceso a carpeta ciudadana y búsqueda de notificaciones puedes consultar la siguiente dirección electrónica: https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm o bien puedes dirigirte al teléfono 060.
6. ¿Qué trámites debo de realizar en el Registro Civil? No hay citas disponibles, ¿qué debo de hacer?
En la notificación de concesión recibida constan unas instrucciones claras que detallan los pasos a seguir.
Una vez concedila la nacionalidad española, se debe cumplir con dos pasos muy sencillos antes de obtener el certificado de nacimiento español, y el DNI y pasaporte.
El primer paso es la entrega de documentación ante el Registro Civil. En la misma resolución de concesión de nacionalidad española se indicaran los documentos necesarios para presentar en el Registro Civil correspondiente u obtener una cita dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de la notificación.
Si la cita asignada es posterior al plazo de los 180 días siguientes a la notificación, pero dicha cita ha sido otorgada dentro de ese plazo, es válida.
Si tienes problemas para conseguir una cita, deberás contactar con el Registro Civil correspondiente.
Teniendo en cuenta que, ante la gran cantidad de solicitudes de inscripción, algunos Registros Civiles no tienen disponibilidad para realizar los trámites de jura e inscripción dentro del plazo exigido, se podrá entregar al interesado un justificante de solicitud de cita previa para realización de los trámites mencionadas, e interrumpirse el plazo hasta que haya disponibilidad para el mismo.
No obstante, no te preocupes, si no consigues cita para la Jura porque el Registro Civil , tienes que saber que este primer paso también se puede hacer ante el Notario de tu elección.
La Jura de nacionalidad ante Notario es un acto muy simple y fácil que te permite saltarte el primer paso de entrega de documentación al Registro Civil correspondiente, y únicamente te quedaría el segundo pase que es hacer el proceso de jura, por lo que reducirías considerablemente los plazos.
El segundo paso es le trámite de jura. Se trata de un proceso muy rápido y sencillo, por más que tenga carácter formal.
El día de la cita, el registro civil va a tener que verificar que la notificación que has recibido en tu domicilio o por vía telemática es correcta y deberás responder de manera afirmativa a las dos preguntas que te harán:
- Si juras el respeto al ordenamiento jurídico español y a sus leyes
- Si renuncias a tu nacionalidad de origen para poder adquirir la española (en caso de que no puedas tener doble nacionalidad)
Entonces firmarás esa jura, y con la hoja declaratoria de datos que deberás aportar (con tu pasaporte), el funcionario hará tu primera inscripción de nacimiento con la nacionalidad española y te emitirán dos Certificados de nacimiento (uno para solicitar tanto el DNI como el pasaporte, y otro apra que te lo quedes tú).
(*) Es muy importante destacar, y que no todo el mundo sabe, que junto con la nacionalidad española puedes adquirir la vecindad civil del territorio en el que te encuentras. La vecindad civil es un estatus civil por el cual una persona se considera vecino de cierto territorio. Determina la sujeción al derecho civil común o al especial o foral, por lo que puede ser especialmente importante en ámbitos como familia y sucesiones.
7. La notificación en mi carpeta ciudadana consta caducada, ¿qué debo de hacer?
Cuando la notificación por medios electrónicos sea obligatoria o haya sido elegida expresamente, los efectos de la notificación se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición.
Es por ello que, aunque la notificación telemática aparezca rechazada significa que el interesado no ha accedido a su carpeta ciudadana dentro de los 10 días, sin embargo, esto no debe influir en principio, si bien el plazo de los 180 días empieza a contar a partir del transcurso de los diez días desde que recibió la notificación en carpeta ciudadana.
Por lo tanto, el interesado deberá de solicitar cita sin dilación en el Registro Civil correspondiente.
8. ¿Qué títulos académicos dispensan de la realización de los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes?
Los solicitantes de la nacionalidad española por residencia que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria (ESO) podrán ser dispensados de la realización de los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes.
No obstante, podrán también ser dispensados quienes hayan cursado y obtenido el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado.
Respecto a la acreditación del DELE, son válidos también certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa así como certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas expedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
En todos estos casos, los certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la administración educativa competente.
En cuanto a los interesados que hayan estudiado en Centros educativos de titularidad del Estado español en el exterior, siempre y cuando el título haya sido expedido por el Ministerio de Educación de España podrán solicitar la dispensa con ese título. En este caso se valorará cada solicitud de dispensa en concreto.
9. Otorgamiento de pruebas adaptadas CCSE y DELE, ¿qué debo saber?
Una vez que se la notificación de la autorización para realizar las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes para los exámenes CCSE y DELE, se dispone de un plazo máximo de 6 meses para realizar dichas pruebas adaptadas y aportar el certificado correspondiente a su expediente de nacionalidad por residencia.
Mientras dure ese plazo, la tramitación del expediente de nacionalidad por residencia se paralizará.
En el caso de que no se produzca la subsanación en el plazo mencionado, se tendrá por desistido en su petición de adquisición de la nacionalidad española por residencia, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución.
Si quieres comenzar con el trámite o solicitar más información, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados expertos.