NACIONALIDAD ESPAÑOLA AUTOMÁTICA PARA CIUDADANOS DE SAHARA OCCIDENTAL

Concesión automática de la nacionalidad a los ciudadanos del Sáhara Occidental nacidos antes de 1976

Las Naciones Unidas a día de hoy siguen considerando a España como la potencia administradora del Sahara Occidental, a pesar de que sea Marruecos la que de facto ejerza el control sobre el territorio; por tanto, España sigue teniendo la obligación de garantizar la descolonización de la colonia. La salida a esta anómala situación pasa por la autodeterminación del Sáhara Occidental, para cuya consecución el Consejo de Seguridad de la ONU puso en marcha en 1991 una misión de paz —la MINURSO— que todavía no ha conseguido su propósito.

El pasado martes 14 de febrero, en el Pleno del Congreso se debatió y aprobó una proposición de ley que busca conceder la nacionalidad española, bajo la modalidad de carta de naturaleza, a los saharauis nacidos antes del 26 de febrero de 1976, momento en el que el territorio del Sáhara Occidental dejó de estar bajo soberanía de España. Para acreditar esta condición de saharaui nacido antes del 26 de febrero de 1976, la proposición de ley establece la necesidad de presentar el DNI español emitido antes de dicho año, con verificación de la identidad por parte de los servicios de la Dirección General de la Policía, o bien un certificado de nacimiento o algún documento expedido por la administración española de entonces.

En esa misma proposición de ley, asimismo, se plantea otorgar la nacionalidad a los descendientes de saharauis en primer grado de consanguinidad, nacidos con posterioridad a 1976, para lo cual marca un plazo de 5 años desde la inscripción en el Registro Civil de la adquisición de la nacionalidad de cualquiera de sus progenitores.

De igual manera, se reclama que los saharauis originarios que se encuentren en situación regularizada en el país puedan acceder a la nacionalidad española por la modalidad de residencia transcurridos dos años, como sucede en otras naciones que tienen fuertes arraigos históricos con España. Para complementar la regulación de la ley, estructurada en dos artículos, una disposición adicional y cinco disposiciones finales, es necesario modificar el artículo 22 del Código Civil para incluir dentro de los colectivos beneficiados por el plazo reducido de acceso a la nacionalidad por residencia a los saharauis. De esta manera, se les aplicará el plazo reducido de residencia legal en España de dos años, como ya se contempla para el resto de las personas originarias de países o comunidades con una especial vinculación histórica o cultural con España como el caso de Guinea Ecuatorial, países iberoamericanos, Portugal, etc.

 

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