Ley de Startups – Nuevo Visado para los Nómadas Digitales
Ha tardado en llegar, pero el pasado 22 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Nueva Ley de Startups, a través del cual se incorpora un nuevo visado para trabajadores internacionales que quieran residir en España. La pandemia del coronavirus llevó a las empresas a aumentar la fórmula del teletrabajo, no solo a nivel nacional, sino que también a nivel internacional. Por ello, el Gobierno, con esta Ley de Startups, no ha querido dejar atrás a los Nómadas digitales, que no son otros que los empleados que desarrollan su actividad de forma totalmente remota, en muchas ocasiones desde ciudades o países diferentes a donde tienen la sede su compañía, y muchas veces sin una residencia fija.
Con este nuevo visado, por lo tanto, los nacionales de terceros países podrán desplazar a España para seguir ejerciendo la actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
¿Qué es un teletrabajador de carácter internacional?
Un trabajador autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
¿Quién puede obtener una autorización como teletrabajador de carácter internacional?
Un nacional de un tercer estado, mayor de edad. (No aplica a ciudadanos de la Unión Europea ni a aquellos a los que se aplica el derecho de la Unión Europea)
¿Puede un autónomo ser considerado teletrabajador de carácter internacional?
Si, siempre y cuando acredite una relación profesional con la empresa exterior para la que trabaja por un mínimo de tres meses y aquella autorice el traslado a España.
En este supuesto de ejercicio de una actividad profesional (autónomo), se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.
¿Qué otros requisitos son necesarios?
- La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
- Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
- En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
- En el supuesto de la existencia de una relación profesional (autónomo), se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia
¿Pueden realizar otros trabajos en España?
Siempre desde la premisa de que su trabajo sólo puede desempeñarse exclusivamente a través de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación caben dos supuestos:
- Relación laboral: En España sólo puede trabajar para la empresa radicada fuera del territorio nacional para la que realiza la prestación en teletrabajo.
- Relación profesional: Puede trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando mantenga la relación profesional con la empresa con la que solicita la autorización y el porcentaje de dicho trabajo con la empresa/s española/s sea una relación profesional (nunca laboral) y no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional
¿Cómo se tributa durante tu estancia en España?
Los nómadas digitales que obtengan el nuevo visado estarán sujetos a un Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que es mucho más bajo y de tarifa plana comparado con el impuesto sobre la renta ordinario de España.
¿Qué ausencias fuera del territorio nacional puede acumular un teletrabajador?
Pueden ausentarse un máximo de seis meses por año natural para seguir manteniendo los requisitos de obtención de la autorización
¿Pueden los familiares obtener una autorización/visado?
Si, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros pueden solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.
¿Se deben acreditar recursos económicos mínimos?
Si, efectivamente, se deberán acreditar el 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El salario mínimo actual en España es de 1.000 euros al mes, pagados en 14 pagas iguales, o de 1.166,67 euros al mes, pagados en 12 pagas iguales.
No obstante, el salario mínimo en España está siendo reevaluado en estos momentos y es muy probable que aumente a 1.082 euros (repartidos en 14 pagas) al mes.
¿Pueden los familiares trabajar en España?
Si, las personas solicitantes de los visados o autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI)
- Unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.
Estas cantidades se pueden acreditar entre otros con el contrato, nóminas, certificado de la empresa que desplaza etc.
Si quieres comenzar con el trámite o solicitar más información, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados expertos.