HIJO NACIDO EN ESPAÑA

La Autorización de Residencia del Hijo Nacido en España, es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de personas extranjeras que se encuentren residiendo legalmente en España y siempre que no les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

Por tanto, los hijos nacidos en España de persona extranjera que se encuentre residiendo legalmente en España y no les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. A estos efectos, el padre o la madre podrán solicitar la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal.

Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.

 

Requisitos:

  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Que el hijo haya nacido en España.
  • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.

 

Asimismo, es requisito indispensable, cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, presentar el certificado que acredite su escolarización durante su permanencia en España.

 

Documentos:

  • Impreso por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor. que podrá ser:
    • Si se solicita residencia temporal: EX–01
    • Si se solicita residencia por reagrupación familiar: EX -02
    • Si se solicita residencia de larga duración: EX-11
  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Certificado de nacimiento del menor.

 

La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en su caso, a la de la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del interesado. Una vez concedida la Autorización de residencia de Hijo menor nacido en España por la oficina de Extranjería, y en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, el padre, madre o tutor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde se haya tramitado la autorización.

 

Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, a trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

 

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Pizarro Abogados. Hijo Menor Nacido en España

 

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