ESTANCIA POR ESTUDIOS
La estancia por estudios es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
La estancia por estudios es una autorización muy atractiva y muy rápida de conseguir, ya que se concede, únicamente, por estar matriculado en un curso que reúna ciertas características y sea impartido por centro homologado, bien público, o bien privado.
Beneficios
Si te conceden la autorización de estancia por estudios en España, tendrás derecho a disfrutar de diferentes ventajas. Por ejemplo:
- Te permite trabajar hasta un máximo de 30 horas semanales mientras estas estudiando.
- Con la nueva modificación de la ley, al terminar tu tiempo de estudios, y sin haber estado en posesión de esta estancia por un tiempo superior a tres años, podrás acceder con facilidad a la obtención de un permiso de trabajo y quedarte a largo plazo.
- Se puede solicitar la autorización de estancia ya sea en el país de origen del solicitante ante la sección consular o misión diplomática o ante la Oficina de Extranjería, si se halla en territorio español, para lo cual debe quedar un mes de su permiso en España antes de quedarse irregular, para poder aplicar al mismo.
- Los familiares igualmente podrán ser beneficiados y aplicar a una residencia por reagrupación familiar, cuando el extranjero ya haya vencido los estudios realizados, por tanto, haya obtenido una certificación de estudios terminados y cumplan con los requisitos para poder aplicar a este permiso inicial de residencia en los términos establecidos legalmente
El término familiar engloba al cónyuge, pareja de hecho, e hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o mayores de edad a cargo.
Los familiares podrán permanecer legalmente en territorio español durante el mismo período y con idéntica situación que el titular de la autorización principal. Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación de estancia del titular de la autorización principal.
Los familiares no podrán obtener la autorización para la realización de actividades lucrativas.
Procedimiento
Los extranjeros que pretendan permanecer en España por estudios, movilidad de estudiantes, prácticas no laborales o voluntariado deberán presentarse personalmente en la representación diplomática o consular española donde residan. En el caso de estudiantes menores de edad, podrá solicitar autorización su padre, madre, tutor o representante debidamente autorizado.
La Oficina Consular requerirá resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad sobre la autorización de estancia. Si la resolución es favorable, la Misión Diplomática u Oficina Consular resolverá y expedirá el visado. La duración de éste será igual al periodo de estancia autorizado, salvo que la estancia tuviera una duración superior a seis meses. En este caso el extranjero deberá solicitar personalmente la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
Prórroga
El permiso de estancia por estudios podrá prorrogarse con el límite de un año en cada prórroga, siempre y cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos necesarios para una estancia por estudios o por la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
En su caso, habrá de acreditar igualmente que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o que la investigación desarrollada por el extranjero progresa o continuar con las prácticas no laborales o los servicios de voluntariado. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.
La prórroga deberá solicitarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización
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