ESTANCIA POR ESTUDIOS
La estancia por estudios es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Esta es una autorización muy atractiva y muy rápida de conseguir, ya que se concede, únicamente, por estar matriculado en un curso que reúna ciertas características y sea impartido por centro homologado, bien público, o bien privado.
Si quieres saber más acerca de este visado y/o autorización puedes leer nuestro blog.
En este artículo procederemos a detallar las novedades que acaba de publicar la Dirección General de Migraciones en la Instrucción SEM 1/2023 sobre autorizaciones de estancias por estudios.
¿Qué Estudios pueden ser objeto de una autorización de estancia por estudios?
Con independencia del tipo de estudios (superior o de otro tipo), estos deberán ser impartidos por centros de enseñanza que deben estar autorizados bien a nivel estatal o bien a nivel autonómico, o adscritos a un centro reconocido.
El programa de estudios debe serlo a tiempo completo y conducir a la obtención de un título o certificado de estudios. Orientativamente, se entenderá por tiempo completo una duración de, al menos, 20 horas semanales.
Se considerarán comprendidos dentro del supuesto del artículo 37.1.a) los siguientes estudios, impartidos por un centro de enseñanza autorizado en España:
- Educación infantil.
- Educación primaria.
- Educación secundaria obligatoria.
- Bachillerato.
- Formación profesional, incluyendo microacreditaciones.
- Enseñanzas de idiomas. En cuanto a los cursos de lenguas oficiales o cooficiales en España para extranjeros, debe tratarse de Academias acreditadas por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, y siempre que esta lengua oficial o cooficial en España no sea la lengua materna de la persona extranjera.
- Enseñanzas artísticas.
- Enseñanzas deportivas.
- Educación de personas adultas.
- Educación superior (grado, máster y doctorado, incluyendo títulos propios de máster, experto y especialista).
- Cursos preparatorios impartidos por los centros de educación superior para la impartición de los títulos de educación superior. Formación reglada para el empleo, certificados de profesionalidad, o formación para certificados de aptitud técnica o para habilitación profesional.
¿Cuáles habilitan a trabajar?
Sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la compatibilidad de realización de la actividad formativa con laboral en los términos establecidos reglamentariamente, la habilitación para trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena se concederá de forma automática con la autorización de estancia, tal y como indica el artículo 42 del Reglamento, para los siguientes estudios:
- Estudios superiores.
- Formación reglada para el empleo.
- Formación destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
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