Ley de Nietos
ENTRA EN VIGOR LA «LEY DE NIETOS», pero, ¿Qué supone la aprobación de esta ley y cómo te puede afectar?
De acuerdo con la exposición de motivos, la Ley se aprueba, entre otras cosas, como “medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, y se dispone en la disposición adicional octava una regla para la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia”.
Esta Ley, por lo tanto, permite, por un lado, adquirir la nacionalidad Española a las personas que, independientemente de la nacionalidad, hayan nacido fuera de España y sean hijos o hijas, nietos o nietas de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, renunciaran a la nacionalidad española.
Pero, ¿Qué significa ser originariamente español? Ser español de origen significa que la persona es español desde su nacimiento, en contraposición de las personas que adquirieron la nacionalidad española por cualquiera de las otras vías existentes. Por ende, únicamente podrán solicitar la nacionalidad Española, las personas, aun habiendo nacido fuera del territorio español, cuyo ascendiente era español de nacimiento.
En este caso, habrá que poblar la descendencia del solicitante, la nacionalidad española de origen del ascendiente y la renuncia a la nacionalidad por haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia.
Por otro lado, el Ley, también, permite adquirir la nacionalidad española a “los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978”.
Y, por último, establece que “los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre”, también podrán adquirir la ciudadanía. Es decir, se reconocerá la nacionalidad española por opción a las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español.
Hay que destacar, que la Ley ofrece, únicamente, un plazo de dos años para poder acceder a la nacionalidad española por una de estas vías, por lo que, al disponer de un plazo tan reducido la mejor opción es comenzar con el tramite tan pronto sea posible y a recabar todos los documentos cuanto antes.
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