Arraigo para la formación

Arraigo para la formación

La aprobación del nuevo Real Decreto supone un gran avance en el modelo migratorio español, pues incorpora una nueva figura denominada Arraigo para la Formación que permite a las personas que se encuentran en situación irregular introducirse, no solo a la formación académica, sino que también al mercado laboral.

Este nuevo arraigo concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años siempre que se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo. Por lo tanto, este nuevo arraigo será concedido a todos aquellas personas que lleven en situación irregular al menos dos años y que pretendan iniciar una formación reglada que les permita conseguir un título tras completar los estudios; título que les debe permitir ejercitar en la profesión correspondiente.

Es requisito indispensable, por ende, que la persona en situación irregular se comprometa a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

El solicitante, una vez notificado de la resolución de concesión, tendrá un plazo de 3 meses para aportar la acreditación de la matriculación. En caso de no acreditar dicha matriculación en el plazo indicado, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización.

La autorización de residencia por arraigo para la formación podrá ser prorrogada una única vez por otro periodo de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a los doces meses.

Una vez superada la formación, el interesado podrá presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo, que le podrá ser concedida siempre y cuando se presente con una oferta de empleo que garantice el salario mínimo interprofesional.

La solicitud de la Autorización de residencia y trabajo se deberá solicitar durante la vigencia del arraigo para la formación y se concederá por una duración de dos años.

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