Autorización de Residencia para menor no nacido en España
La autorización de residencia para menor no nacido en España, podrá solicitarse y concederse a los menores no nacidos en España que sean hijos e hijas de personas extranjeras con residencia en España, así como los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España y siempre que no les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Para poder solicitar esta autorización, se debe acreditar que el menor cuenta con una permanencia continuada en España de un mínimo de dos años. Ademas, sus padres o tutores deben cumplir con los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos.
Es requisito indispensable, cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, presentar el certificado que acredite su escolarización durante su permanencia en España.
La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en su caso, a la de la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del interesado. En caso de que la autorización derive de su tutela por un ciudadano comunitario, su duración será de cinco años.
Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, a trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el padre, madre o tutor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde se haya tramitado la autorización.
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