AUTORIZACIÓN DE REGRESO

Con la Autorización de Regreso se trata de autorizar la salida y el posterior retorno al territorio nacional a la persona cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga, por tanto, siempre  es necesario que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto.

Cuando se acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso con una vigencia no superior a noventa días desde que se conceda la autorización de regreso, si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia y está en trámite la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

 

Supuestos

  1. Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
  2. Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
  3. Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

 

Procedimiento

La gestión debe realizarse personalmente por el interesado. La solicitud junto con la documentación que debe acompañarla deberá ser presentada en cualquier Oficina de Extranjería Dependencias policiales.

 

Documentación

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-13) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor.
  • Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.
  • En el supuesto c) (tener concedida autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero): documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.
  • Abono de la tasa. Modelo 790 código 052 si se tramita en la Oficina de Extranjería, o el Modelo 790 código 012 si se tramita en la Comisaría de Policía.

 

Validez

  • La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días contados:
    • Si la autorización de residencia o estancia no está en periodo de renovación, desde la fecha de concesión.
    • Si la autorización de residencia o estancia está en periodo de renovación:
      • Desde la fecha de caducidad de la autorización, si se solicita antes de que caduque.
      • Desde la fecha de concesión, si se solicita después de la caducidad de la autorización.
  • La autorización de regreso se podrá utilizar para todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización.

 

Pizarro Abogados. Autorización de Regreso

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