ARRAIGO FAMILIAR

Con la nueva reforma de la Ley de Extranjería, los familiares de españoles que quieran obtener la residencia española pasan de tramitar una Tarjeta de Familiar de Comunitario a un Arraigo Familiar.

El Arraigo familiar es una autorización de residencia que permite a las personas no comunitarias que tengan hijos o padres españoles residir y trabajar en España durante 1 año, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

En cuanto a los requisitos, el proceso de solicitud es muy sencillo y el hecho de que este permiso deba obtenerse mientras el solicitante se encuentra en una situación irregular lo convierte en una opción muy ventajosa.

Para poder acogerse al arraigo familiar es necesario encontrarse dentro de alguno de estos supuestos:

  • Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o este al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
  • Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Ser hijos o hijas de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.——-

Es de mencionar, asimismo, que a diferencia de los demás arraigos, el social y el laboral, en este caso no es necesario ni aportar un contrato de trabajo ni demostrar medios económicos suficientes. Por ende, si se cumple con los requisitos mencionados previamente, es muy sencillo optar a este tramite de obtención de residencia española.

Si quieres comenzar con el trámite o solicitar más información, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados expertos.